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La seguridad jurídica de las personas como valor fundamental es lo que guía la labor de esta Dirección, de modo que, en aras de promover el pleno ejercicio de esa garantía, nos hemos preocupado por incorporar en nuestra página toda la información relacionada con los permisionarios, sus establecimientos y sus operadores, para que la industria del entretenimiento en nuestro país encuentre una eficaz y adecuada regulación y principalmente la transparencia que le consolide como una valiosa fuente de desarrollo nacional.

Esta función se sustenta en lo que establecen artículos 1°, 14, 16 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°,10,11,12,14 y 27 fracción XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con los dispositivos 1°, 2°, 12, 13, 14, 15, 16 fracción II, 17, 28, 30, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento, así como los artículos 2° apartado B, fracción XVIII, 11 fracciones XIII, XIV y XV; 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

 

"ARTÍCULO 31.- LOS PERMISOS SON INTRANSFERIBLES Y NO PODRÁN SER OBJETO DE
GRAVAMEN, CESIÓN, ENAJENACIÓN, O COMERCIALIZACIÓN ALGUNA."

 

Prohibiciones de conformidad con los artículos 5, 9, 11, 20 y 151 del
 Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

 

  • La permisionaria deberá prohibir el acceso o permanencia a los establecimientos a las personas que:

    a) Sean menores de edad.

    b) Se encuentren en posesión o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o prohibidas o en estado de ebriedad.

    c) Porten armas de cualquier tipo.

    d) Sean miembros de instituciones policiales o militares uniformados en servicio, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones públicas.

    e) Con su conducta alteren la tranquilidad o el orden del establecimiento, sean o hayan sido sorprendidas haciendo trampa, y;

    f) No cumplan con el reglamento interno del establecimiento. 

La permisionaria no podrá promover explícitamente las apuestas y juegos autorizados que se practican en sus establecimientos. La propaganda y publicidad se ajustará al plan de divulgación autorizado.

- La propaganda y publicidad deberá expresarse en forma clara y precisa a efecto de que no induzca al público a error, engaño o confusión de los servicios ofrecidos.

- La publicidad que se realice acerca de los centros de apuestas remotas con salas de sorteos de números deberá consignar el número de permiso correspondiente.

- La publicidad deberá incluir mensajes que indiquen que los juegos con apuestas están prohibidos para menores de edad.

La permisionaria no podrá otorgar crédito, directa o indirectamente a los participantes de los centros de apuestas remotas y de las salas de sorteos de números en el desarrollo de las actividades emanadas del permiso.

El permiso a que se refiere la fracción I del artículo 20, del Reglamento; deberá otorgarse únicamente con relación a un establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.

Se consideran infracciones graves de la permisionaria y se sancionan con revocación del permiso y, en su caso, con la clausura del establecimiento, las siguientes:

a)      Cuando incumpla con el objeto o con cualquier otro de los términos y condiciones establecidos en el permiso.

b)      Cuando incurra en incumplimiento de las obligaciones que impone el permiso.

c)      Cuando la información proporcionada a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección general de Juegos y Sorteos, para la obtención del permiso resulte falsa.

d)      Cuando el permisionario, o bien alguno de los accionistas o beneficiarios, sean condenados por delitos dolosos de índole patrimonial, fiscal o relacionados con la delincuencia organizada o de operaciones con recurso de procedencia ilícita.

e)      Cuando la permisionaria, o bien, alguno de los accionistas o beneficiarios, sean declarados en concurso.

f)       Cuando ceda, pignore o transfiera, en cualquier forma, el permiso o los derechos en él conferidos.

g)      Cuando no ejerza la autorización contenida en el permiso dentro de los plazos que éste señala.

h)      Cuando interrumpa por segunda ocasión en un período de 2 meses la operación o prestación del servicio al público total o parcialmente sin causa justificada.

i)       Cuando modifique o altere sustancialmente la naturaleza o las condiciones de las actividades autorizadas en el permiso, y;

j)       Cuando no entere oportunamente las participaciones respectivas.


Salas de Sorteos de Números y Centros de Apuestas Remotas

 

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Viernes 4 de octubre de 2024
 
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