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Requisitos Art. 20 Fracción II al IV del Reglamento LFJyS

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ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente:

II.Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias, a personas morales mexicanas; 

III.Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y 

IV.Para organizar sorteos, a personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

Los permisos señalados en el presente artículo deben otorgarse únicamente con relación a un evento o establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.

Los cambios de ubicación de algún establecimiento requieren un nuevo permiso ante la Secretaría.

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Viernes 19 de abril de 2024
 
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